“…el ad quem al fundamentar lo requerido en el reenvío, retoma (…) la declaración del médico (…), la que la juzgadora apreció para valorar la prueba así “…definir la relación causal y culpabilidad del procesado…”, ya que “…expone con detalle, claridad y amplitud lo relacionado con el maltrato infantil del cual fuera objeto en forma indiscutible el menor (…) de escasos tres (3) años…”. Es ese sentido, para analizar la base fáctica acreditada, toma en su integralidad, como lo hace ver, el primero con el tercero de los hechos acreditados, para explicar la plataforma jurídica aplicada, y de esa cuenta fundamenta las razones que tuvo la jueza sentenciadora para condenar al procesado, en cuanto a los incisos a) y b) motivo del reenvío; al demostrar científicamente que la menor de cinco años (…), fue víctima de agresión sexual por parte del procesado. De igual manera, la temporalidad de los hechos cometidos en contra del menor (…) en el primero de los hechos acreditados, quedó establecido el elemento temporal en el período del (…) al (…), durante el cual (tercer hecho acreditado) al menor de edad, (…) y/o (…) de tres años de edad, le pegó en varias ocasiones, por lo que concluye que no se debe exigir una formula cerrada del artículo 82 del Código Procesal Penal en cuanto a tiempo, modo y lugar (…). En el presente caso, Cámara Penal encuentra que la Sala de Apelaciones cumplió con el objetivo delimitado del planteamiento del recurso de apelación especial, de ahí que no exista agravio que reparar a través de esta vía…”